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ACTIVIDADES

Date : 10 Nov 2013
By : caitpa
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Cámara Argentina de Industrias de Tratamiento para la protección ambiental – C.A.I.T.P.A

INTRODUCCION – Antecedentes, objetivos, función.
Como su nombre lo indica, la C.A.I.T.P.A. agrupa una cantidad de empresas industriales de tratamiento de residuos y de transporte para la protección del medio ambiente que, como se detallará más adelante, han abordado aspectos complementarios a dicha misión, no por ello menos importantes, de la atención de las diferentes industrias, diseminadas a lo largo y ancho del territorio argentino a los que se une, en un segmento claramente identificable, la atención a las instituciones de salud, públicas o privadas para el tratamiento de los residuos que en ella se generan, integrando todo ello, una preocupación fundamental que hace a la calidad de vida de todos los habitantes, su mejor estado sanitario y, globalmente, la sustentabilidad del crecimiento en todos sus aspectos.

Como se expresa en el texto de los objetivos estratégicos de la Cámara, se trata de reunir empresarios (privilegiando el hombre como valor sustantivo, su dignidad y su libertad para desarrollarse) que sean parte de la estructura económica y, con un alto grado de profesionalismo, optimicen los sistemas de tratamiento de residuos industriales especiales (peligrosos según la terminología de la legislación nacional), industriales no peligrosos y patogénicos, promoviendo inversiones y tecnología para minimizar el impacto negativo que ocasionan. Para ello, aportan generosamente la experiencia acumulada a la sociedad y sus organizaciones públicas y privadas.

ASPECTOS TECNICOS
Advertido el precedente cuadro global, para mejor comprensión de la génesis del tipo de industrias a las que se refiere el presente, correspondería hacer una breve enunciación, no taxativa, de su origen, motivaciones, razón de ser, en los aspectos técnicos y a continuación, su normativa legal; elaborada a través del período que se inicia aproximadamente en 1992, y que, con sostenido crecimiento, llega hasta nuestros días.

Considerando que toda actividad humana produce residuos, y sin considerar en el presente los RSU (Residuos Sólidos Urbanos ) que son objeto de una normativa legal y tratamiento técnico distinto, cabe entonces responderse a la siguiente pregunta: ¿Cuál debe ser el comportamiento frente a los residuos industriales?

Como se expresa más arriba, las plantas industriales, según su nivel de complejidad ambiental, generan residuos que, de no ser adecuadamente tratados, producen contaminación del recurso suelo, agua y generan emisiones gaseosas que comprometen la calidad de vida. Desde una consideración filosófica, se puede afirmar que los residuos industriales, son el costo de vivir en una sociedad industrialmente desarrollada. Para atenuar y/o directamente suprimir este efecto no deseado, se hace necesario desarrollar industrias que les den un tratamiento para desactivar su potencial perjudicial para el medio ambiente.

Vale detenerse previamente, en una somera enunciación de los métodos que se aplican por parte de las industrias en examen. Dichos métodos pueden ser: físicos, químicos o biológicos, estos últimos dan lugar al denominado “landfarming” que es un tratamiento biológico en el suelo. Las prestaciones para el tratamiento de los residuos pueden hacerse mediante atención en planta o “in situ”, aplicando procedimientos térmicos, practicando la estabilización, solidificación o fijación de los contaminantes que, complementariamente o en forma directa, pueden depositarse luego en rellenos de seguridad o sanitarios. Los contaminantes mencionados requieren, previo a su disposición final, (no en todos los casos en virtud de sus características) alguno de los métodos ya referidos, a los que no debe considerarse compartimentos estancos ya que también suelen ser complementarios o interrelacionados.
Es natural que los sistemas y metodologías brevemente expuestas, hayan dado lugar a la creación y consolidación de industrias de tratamiento y empresas transportistas, con una adecuación permanente de los procesos tecnológicos aplicados en función de la dinámica que el crecimiento produce en las industrias generadoras; abriendo un importante abanico de posibilidades a nuevos emprendimientos, susceptibles de un amplio rango de posibilidades de inversión, ya que la generación de nuevos nichos en la actividad como el perfeccionamiento de los existentes, posibilita el ingreso de nuevos actores con accesibles montos de inversión.

ASPECTOS NORMATIVOS LEGALES
Cabe puntualizar que, la Constitución Nacional en su reforma del año 1994, – Art. N° 41 – como la Ley Nacional N° 24.051 constituye el inicio de la legislación ambiental en la República Argentina – no puede soslayarse que el Código Civil abordó la materia, particularmente en el tema agua – significando la señalada ley, un hito trascendental en la política ambiental, en la que, posteriormente, se inspiraron la mayoría de las jurisdicciones, léase Provincias , en algunos casos adhiriendo a la ley y en otros generando normativa local propia.

La referida norma (Ley Nacional N° 24.051) define que: residuo peligroso es aquel que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general; estableciendo asimismo una clara diferenciación entre la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final del residuo – cfr. Arts.1° y 2°-. Complementariamente, en sus Anexos distingue los tipos de residuos estableciendo: Anexo I.- Las categorías sometidas a control según la corriente de desechos o el elemento que posean como constituyente (identificados con la letra Y). Anexo II.- Lista de características peligrosas (H). Anexo III.- Operaciones de eliminación no susceptible de nuevos procesos (D) y operaciones que recuperan recursos (R).

El Anexo I incluye los residuos patogénicos bajo la denominación Y1; simultáneamente toda la tipificación posterior, hace referencia a residuos industriales. Ello deviene en razón que la legislación nacional, si bien hace una clara diferenciación entre industrial y patogénico, no ha producido aún, legislación específica para patogénicos. Ello sin perjuicio que, como se expone más adelante, sí ha sido receptado por otras jurisdicciones el dictado de una legislación específica para patogénicos, amén de las consideraciones subsiguientes que hacen al tema.

Resulta oportuno citar la Ley Nacional N° 25.612 denominada “Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios”, que establece presupuestos mínimos de protección ambiental, cuyo Artículo 60 expresa: “Que hasta tanto se sancione una ley específica de presupuestos mínimos sobre gestión de residuos patológicos, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 24.051 y sus anexos, respecto de la materia”, adoptando igual criterio con respecto a los Registros de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, (cfr. Arts. N° 4 a 11 de la Ley N° 24.051 y Arts. N° 4 a 9 de su Decreto Reglamentario N°831/93). Vale decir, que no solo hay heterogeneidad fáctica respecto a la naturaleza, tratamiento y regulación de los residuos industriales respecto los patogénicos, sino que está en el espíritu del legislador, establecer, en el futuro, una norma específica que manifieste una clara diferenciación, circunstancia que como se verá a renglón seguido, se percibió e instrumentó por otras jurisdicciones.

A efectos de un breve análisis del origen, naturaleza y correcto tratamiento del residuo patogénico, resulta ilustrativo el enfoque normativo, que sobre el tema, han adoptado distintas jurisdicciones de la Argentina.

La Provincia de Buenos Aires, pionera en la materia, ha dictado la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales marcando así una clara diferenciación entre ambas categorías de residuos, puesto que específicamente, la Ley N° 11.347 sobre tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos, define en su Artículo 2° : “son todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, y causar contaminación del suelo, del agua o la atmósfera; que sean generados con motivo de la atención de pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios a seres humanos o animales), así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos”.

Va de suyo, que la sola lectura del texto precedente, define sobre las particularidades del residuo en cuanto a su origen no industrial; su naturaleza, producto del quehacer diario de las instituciones que atienden la salud de la población; su manipuleo, en envases categorizados; su transporte con una logística particular, en vehículos especialmente diseñados para la prestación y no susceptibles de ser utilizados en otro tipo de residuo; y su disposición final, en rellenos sanitarios con distintas normas de construcción y operación que los rellenos de seguridad. Asimismo, la reglamentación – en función del lapso que corre entre la generación del residuo y su adecuado tratamiento (24 horas, salvo disposición en cámaras de frio) – obliga a los tratadores a prever un sistema alternativo de tratamiento para emergencias, de manera tal que quede garantizada la prestación del servicio – back-up – (cfr. Art. 33 Decreto Reglamentario N° 403/97), extremo que no se da en la normativa de tratamiento para los residuos especiales.

A mayor abundamiento, la Provincia de Mendoza, que oportunamente adhirió a la Ley Nacional N° 24.051 (cfr. Ley Provincial N° 5.917), promulgó la Ley Provincial N° 7.168 que regula la actividad de generación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos. Por su parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que también ha adherido a la Ley Nacional N° 24.051, cuenta con la Ley N° 154 que, en similares términos a las leyes precitadas de otras jurisdicciones, regula particularmente sobre residuos patogénicos.
Como corresponde, las referidas leyes, han sido reglamentadas mediante decretos que, no solamente regulan aspectos de fondo, sino también cuestiones fácticas como son, entre otras, los manifiestos de transporte cuyas características de diseño resultan específicas y difieren totalmente de los utilizados en otro tipo de residuos.

CONFORMACION de C.A.I.T.P.A.
Hechas las consideraciones precedentes, corresponde situar dentro del contexto, la función operativa de la Cámara como aplicación de los objetivos referidos en la introducción, ya que, respetuosa de la normativa vigente, reúne sus asociados en función de sus actividades industriales y comerciales, claramente heterogéneas en su origen y sistema operativo, pero totalmente coherentes con un objetivo común que es la protección del medio ambiente.

Así entonces, los tratadores de residuos industriales , especiales y no peligrosos, tienen su propia metodología de funcionamiento que implica particularidades en la atención de los generadores, transporte con vehículos de características propias, y sistemas de tratamiento ya enumerados “ut supra”, siendo la disposición final en rellenos de seguridad, el correlato necesario para toda la gestión.

Por su parte, los tratadores de residuos patogénicos, operan en generadores específicos a su materia, con vehículos equipados al efecto, no compatibles con otro tipo de residuo, siendo el sistema de tratamiento por autoclave (esterilización) en la mayoría de los casos o por tratamiento térmico (incineración) v.g. destrucción de piezas anatómicas.
Finalmente, también integran la Cámara las empresas transportistas, habida cuenta que generalmente los tratadores no poseen transporte propio o el mismo les resulta insuficiente por lo que tercerizan la tarea, y, en todos los casos deben adaptar sus flotas con equipamiento apto y diferenciado para los residuos industriales o patogénicos.

Resulta importante destacar, habida cuenta la clara diferenciación entre las tareas específicas de las distintas empresas tratadoras – especiales, patogénicos y transportistas – que implican separación de metodologías pero complementación a efectos de la prestación integral del servicio. Asimismo su gestión responde a una específica normativa legal para cada una de ellas, ya que los Registros de Habilitación respectivos – tanto la inscripción de la empresa como su operatoria interna, requieren, por imperativo legal, emitir documentos tales como: Permisos, Manifiestos de Trasporte y Certificados de Disposición Final. Cada uno con características propias, a efectos de lograr, primordialmente, la trazabilidad de los residuos en sus distintas etapas, todo ello de acuerdo con lo normado y fiscalizado por la autoridad competente ambiental.

Corresponde puntualizar, a fuerza de ser redundante, que es de aplicación para las distintas empresas de tratamiento o transporte, normativa jurisdiccional provincial, y, en aquellos casos que no exista o sea incompleta, la adhesión a normativa nacional, por lo que corresponde afirmar que el mercado no aplica normativas regionales, constituyendo un todo con las obligaciones prescriptas por la normas legales de cada jurisdicción.
BREVE ENUNCIACION ESTADISTICA DEL MERCADO GLOBAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y PATOGENICOS Y SU EVOLUCION DE ACUERDO CON INFORMACION DE C.A.I.T.PA.






En la lectura de los cuadros detallados precedentemente, se observa la concurrencia de las empresas asociadas a C.A.I.T.P.A. en los mercados de residuos industriales y patogénicos, y la participación que ellas registran, dejando un amplio margen de actividad a otras, con iguales objetivos de inserción en la actividad.

Asimismo, cabe destacar el crecimiento del número de nuevas empresas incorporadas a la industria tal como se puntualiza con mayor detalle en el subtítulo Aspectos Técnicos, último párrafo.

CONCLUSION
La seriedad y eficiencia con que la Cámara asumió las obligaciones morales de su responsabilidad social empresaria, desde su fundación y a través de los años, como así también el promisorio devenir que se perfila a las empresas asociadas, que, a través de su actividad, acompañan el crecimiento industrial de la Argentina al que están vinculadas en forma inescindible, permiten augurar mejores condiciones ambientales para la comunidad, como también la sustentabilidad que, con visión de ética intergeneracional, se proyecta hacia el futuro.
Buenos Aires, Noviembre de 2013

Dr. OSVALDO MARIO SONZINI

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